La información que divulguen o suministren las entidades vigiladas debe
cumplir con la finalidad prevista en el subnumeral precedente y para ello,
como mínimo, deberá:
a) Ser cierta, suficiente y corresponder a lo ofrecido o previamente
publicitado.
b) Ser clara y comprensible.
c) Ser divulgada o suministrada oportunamente.
d) Encontrarse vigente al momento en que se suministre o divulgue,
indicándose el tiempo de vigencia y la fecha de la última actualización.
e) Ser entregada o estar permanentemente disponible para los consumidores
financieros, como mínimo en los sitios web de las entidades vigiladas y en
sus oficinas.