Que SEAF COLOMBIA S.A., no tiene dentro de sus facultades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia la de efectuar préstamos o captar recursos del público.
Que SEAF COLOMBIA S.A. NO TIENE relación comercial ni contractual alguna con FINEXPRESS COLOMBIA S.A.S. Por lo tanto FINEXPRESS COLOMBIA S.A.S. o cualquier otra empresa que diga actuar en nombre de SEAF COLOMBIA S.A. NO TIENE autorización de SEAF COLOMBIA S.A. para ofrecer ningún servicio en su nombre.
Que los señores Héctor Cateriano Rondón y Hernán Pérez de Brigard no son representantes legales de FINEXPRESS COLOMBIA S.A.S. ni tienen relación comercial o contractual de ningún tipo con esa sociedad. Tampoco han autorizado el uso de su nombre a ningún tercero para ofrecer servicios financieros ni de ninguna otra naturaleza.
Por lo tanto, SEAF COLOMBIA S.A. no responderá por ninguna actuación que FINEXPRESS COLOMBIA S.A.S. adelante en su nombre o presentándose como SEAF COLOMBIA S.A.S.
No se deje engañar, denuncie a los estafadores en la página www.fiscalia.gov.co
Hemos sido notificados que personas ajenas a SEAF Colombia S.A. están utilizando el nombre de la empresa y de algunos funcionarios para ordenar compras, utilizando de un correo electrónico desde un dominio que han nombrado como seafcolombia.com.co, dominio que no pertenece a nuestra empresa. Agradecemos abstenerse de atender todo pedido que no se haga desde los canales acostumbrados.
Liquidación de Fondo
SEAF COLOMBIA S.A. En calidad de sociedad administradora del FONDO TRANSANDINO COLOMBIA, FCP
INFORMA:
- Que en cumplimiento del término de duración y liquidación del Fondo, el día 18 de diciembre redimió a los inversionistas, el total de los aportes recibidos durante la vida del fondo junto con los rendimientos respectivos
- Que el día 21 de diciembre, radicó ante la Superintendencia Financiera de Colombia, el oficio de cierre de operaciones del Fondo
De acuerdo con lo anterior, queda entendido que se ha liquidado oficialmente el FONDO TRANSANDINO COLOMBIA, FCP
Bogotá, 26 de diciembre de 2018
S-572