Las entidades vigiladas deberán observar las siguientes reglas, cuando
divulguen la información a la que se refiere el numeral 9 del presente
Capítulo en sus respectivos sitios web:
a) Todas las entidades deberán implementar en la página de inicio de sus
sitios web un vínculo con el nombre ?información sobre productos y
servicios?.
b) La información correspondiente a cada producto o servicio
comercializado, debe estar publicada individualmente, de forma tal que el
consumidor financiero pueda conocerla en detalle y sin que de lugar a
confusión con otro producto o servicio.
A manera de ejemplo, en el producto cuenta de ahorros deberá separarse la
información correspondiente a cada una de las diferentes modalidades
ofrecidas tales como: cuenta de ahorros para niños, cuenta empresarial,
cuenta de nómina, cuenta AFC, y así respecto de cada producto por la
entidad.
c) Las tarifas y tasas de interés deben ser informadas de manera
individual, es decir, respecto de cada producto o servicio.
d) Los contratos, reglamentos o anexos que se publiquen en los sitios web
deben tener la fecha de la última actualización y mostrar los cambios o
modificaciones efectuadas.