Las entidades vigiladas deberán atender las siguientes instrucciones en la
difusión de la información a los consumidores financieros:
a) La información deberá ser divulgada a través de mecanismos que
garanticen la observancia de los requisitos señalados en el subnumeral 9.4
precedente. Los criterios empleados para la selección de tales mecanismos
deberán estar debidamente documentados.
b) Las entidades vigiladas deberán divulgar las medidas, canales e
instrumentos que implementen para la atención a personas con cualquier tipo
de discapacidad y adultos mayores.
c) La información que suministren las entidades vigiladas a los
consumidores financieros directamente o a través de terceros (asesores,
agentes comerciales, entre otros) deberá ser concordante con aquella
contenida en los contratos correspondientes y la divulgada o publicitada por
la entidad a través de los diferentes medios y/o canales.