Precisamente, la Ley 1328 de 2009 ?Por la cual se dictan normas en materia
financiera, de seguros, del mercado de valores y se dictan otras
disposiciones?, en concordancia con lo señalado por el artículo 97 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece que las entidades
vigiladas tienen la obligación de suministrar a los consumidores financieros
toda la información necesaria para que estos escojan las mejores opciones
del mercado de acuerdo con sus necesidades.
Según lo dispuesto en dicha ley, la información es: (i) un derecho de los
consumidores financieros en los términos del literal b) del artículo 5°;
(ii) una obligación especial de las entidades vigiladas de acuerdo con lo
establecido en los literales a), b), c), f), g), h), j), o), p) y s) del
artículo 7°; (iii) un principio orientador que debe regir las relaciones que
se establezcan entre los consumidores financieros y las entidades al tenor
de lo previsto por el literal c) del artículo 3° de la misma norma y (iv) un
elemento constitutivo del Sistema de Atención al Consumidor Financiero al
que se refiere el literal c) del artículo 8 de la misma disposición.
Con base en las anteriores consideraciones, en el presente numeral se
imparten las instrucciones necesarias para que las entidades vigiladas por
esta Superintendencia suministren a los consumidores financieros la
información que estos requieran, según lo establecido en las disposiciones
anteriormente mencionadas.