Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
deberán atender las instrucciones generales que se imparten en el presente
numeral respecto de todos los productos o servicios que exijan para su
formalización la suscripción de un contrato de adhesión, sin perjuicio de
las especiales previstas en otros apartes o instructivos sobre la materia.
Así mismo, las presentes instrucciones deberán observarse (i) antes de la
celebración de un contrato; (ii) durante su ejecución; y (iii) después de la
terminación del mismo.